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Córdoba: la UNC y una funeraria deberán indemnizar con $10,3 millones por entregar un cádaver equivocado

Fueron condenados por daño moral a las entidades por forzar a los damnificados a revivir el duelo. Los detalles.

Una situación que, según la propia nota, "superó a la ficción," llegó a los Tribunales Federales de Córdoba con un fallo que sienta precedente: el juez federal N° 1 del distrito Capital, subrogante Carlos Ochoa, condenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) a indemnizar a la familia de Feliciano Narciso Mercado con 10,3 millones de pesos por daño moral.

De este monto total, 3,5 millones de pesos deberán ser abonados de forma conjunta entre la UNC y la empresa de sepelios Juan Caruso. La casa de altos estudios deberá abonar los restantes 6,8 millones de pesos a otros familiares.

El grave error en el Hospital Nacional de Clínicas

La angustiosa cadena de hechos comenzó tras el fallecimiento de Feliciano Mercado el 9 de mayo de 2023, debido a un shock cardiogénico irreversible en el Hospital Nacional de Clínicas, ubicado en barrio Alberdi. Su cadáver fue depositado en la morgue a la espera de ser retirado por Caruso para su posterior cremación.

Cuando la ambulancia contratada por Caruso (perteneciente a Barros SAS) llegó a la morgue, se produjo el error. Según el relato de la familia, el empleado del Clínicas, Javier Calvo, se retiró del recinto en una "clara negligencia" y permitió que el coche mortuorio ingresara y se llevara el cuerpo de otro difunto con el mismo apellido: Esteban Mercado.

La familia veló el ataúd cerrado y sellado, aceptando la explicación de la cochería de que la medida buscaba ser más expeditiva debido a la corta duración del velatorio. Posteriormente, los restos fueron cremados en un cementerio camino a Colonia Tirolesa.

Días después, el hijo de Feliciano y demandante en la causa, recibió un llamado del encargado de Caruso, Luis Gudiño, para una reunión en el Clínicas. En esa instancia, la familia fue notificada por el entonces director médico del hospital, Alberto José Pons, de que "habían cometido un error". El cuerpo que habían velado y cremado era el de Esteban Mercado (fallecido semanas antes, el 12 de abril de 2023). La familia tuvo que reconocer y retirar los restos de Feliciano (al que finalmente cremaron) y, a cambio, debieron entregar las cenizas del otro Mercado.

Las versiones contradictorias y la responsabilidad compartida

La familia, patrocinada por el abogado Jorge Ignacio Mosquera, demandó a la UNC (como responsable legal del hospital) y a Caruso por el daño moral ocasionado por el dolor de tener que pasar por un doble velatorio y cremación.

  • La Defensa de Caruso: La empresa de sepelios solicitó el rechazo de la demanda, alegando que el hospital entregó el cuerpo a un empleado de la ambulancia y no determinó en cuál bandeja se encontraba el cuerpo de Feliciano. Caruso negó haber admitido la equivocación y señaló que la UNC debía cumplir con el deber de seguridad en la correcta identificación de los cadáveres.
  • La Defensa de la UNC: La Universidad responsabilizó totalmente a Caruso por la "confusión". Sostuvo que el empleado Calvo estuvo presente y que el Clínicas había verificado correctamente la identidad con la documentación clínica y el certificado de defunción. La UNC indicó que la confusión se produjo porque había dos óbitos con el mismo apellido en las bandejas, y la funeraria tomó el cuerpo equivocado y se lo confirmó a Calvo. Aunque el hospital se percató del error a los dos días del deceso, la familia fue anoticiada 24 días después.

El fallo judicial: falta de diligencia y perjuicio a la familia

El juez Carlos Ochoa determinó que, a pesar de las discrepancias en las versiones, tanto Caruso como la UNC obraron con "una clara falta de diligencia".

  1. Responsabilidad de la UNC: Ochoa fundamentó la condena en el reconocimiento del error por parte de la propia Universidad, ya que el empleado de la morgue, Calvo, admitió su "error" al no verificar el nombre del cadáver retirado. A raíz de esto, Calvo fue sancionado con 30 días de suspensión, lo que implica el "reconocimiento de la UNC del error cometido por su personal". El juez resaltó que la UNC debe responder ya sea por haber entregado el cuerpo equivocado o por haber permitido a Caruso retirarlo sin realizar ningún tipo de control.
  2. Responsabilidad de Caruso: A la empresa de sepelios se le asignó responsabilidad citando el principio de equiparación, ya que el hijo de Feliciano contrató sus servicios. El juez indicó que la responsabilidad subsiste aunque el incumplimiento haya sido por un auxiliar (Ambulancias Barros SAS). La empresa y sus auxiliares no cumplieron con el deber de control que se le exige a una funeraria en un tema tan delicado.

El fallo concluyó que tanto la UNC como Caruso generaron un "perjuicio" al obligar a la familia a "vivir dos veces el proceso de velar y despedir a un ser querido, en un lapso de tiempo de más de 20 días," provocando un daño moral de gran entidad debido a la incertidumbre y la angustia a la que fueron sometidos.

*Con información de La Voz del Interior